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§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Igualmente, se abordan la incorporación de las nuevas tecnologías, la función de vigilancia
tecnológica y los procedimientos de gestión del conocimiento y la participación en las
redes del conocimiento en salud pública.
Por último, el Título VII establece el régimen sancionador en materia de salud pública, re-
lacionando las infracciones, las sanciones aplicables y el procedimiento establecido para
determinarlas.
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
La presente ley tiene por objeto
1
:
a) Establecer los derechos
2
, obligaciones
3
y responsabilidades de la población en Anda-
lucía
4
respecto a la salud pública
5
, las garantías para su cumplimiento y los fines
6
y
principios que deben regir la nueva organización de la salud pública
7
.
b) Establecer las funciones y competencias en materia de salud pública
8
, sus prestaciones
y servicios y las líneas para organizar su gobernanza
9
, asegurando el carácter transver-
sal, participativo e intersectorial de las actuaciones de la Administración pública
10
y la
organización de sus recursos multidisciplinares para obtener eficacia.
c) Situar a todas las personas en Andalucía y a los andaluces en el mundo como eje central
de las actuaciones de salud pública, así como articular los objetivos, garantías y proce-
dimientos para alcanzar la equidad en salud
11
de todas las personas y poblaciones de
Andalucía.
 1
Artículo 1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública (BOE núm. 240, de 5 de octubre):
“Esta ley tiene por objeto establecer las bases para que la población alcance y mantenga el mayor nivel de salud
posible a través de las políticas, programas, servicios, y en general actuaciones de toda índole desarrolladas
por los poderes públicos, empresas y organizaciones ciudadanas con la finalidad de actuar sobre los procesos
y factores que más influyen en la salud, y así prevenir la enfermedad y proteger y promover la salud de las
personas, tanto en la esfera individual como en la colectiva….”
 2
Artículo 6.1 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
 3
Artículo 8 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
 4
Artículos 9-29.
 5
Artículos 9-26.
 6
Artículo 3.
 7
Artículo 4.
 8
Artículos 43-48.
 9
Artículos 35 y ss.
10
Artículos 43.f) y 50.
11
Artículos 4.g) y 5.