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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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gobernanza, la cooperación y conectividad internacional, nacional y con el resto de las
comunidades autónomas, y se ordena el espacio local de salud pública. Gobernanza es
un término que ha irrumpido con cierta fuerza en el debate político tanto desde el ámbito
académico como en el terreno de la gestión práctica. El concepto, que tiene su origen
en la tradición de la escuela norteamericana sobre estudios de Administración pública,
ha sido importado por Europa al advertir la necesidad de nuevas técnicas e instrumentos
para conseguir una gestión política estratégica que combine las iniciativas e intereses de
la sociedad, del Estado y del mercado.
Mención especial merece resaltar que se instaura en su Capítulo V la evaluación del impac-
to en salud, que valora las influencias potenciales en la salud de las políticas, programas y
proyectos, en relación con los potenciales efectos en la salud de la población.
El Título III comprende las funciones de salud pública, integrando el conjunto de actividades
que se despliegan para hacer efectivo el derecho a una adecuada salud pública. Interesa
hacer mención del Capítulo II ya que se refiere al Sistema de Vigilancia e Información en
Salud Pública, dirigido a promover la compilación, comparación y análisis de datos de
forma sistemática y continua para fines relacionados con la salud pública.
Las intervenciones que garantizan los derechos y deberes de los ciudadanos se regulan
en el Título IV. El Capítulo I va destinado al establecimiento de los ejes básicos de actua-
ción, que se centran en la responsabilidad y autocontrol, y se configuran los principios de
autorregulación y sujeción a auditorías. El Capítulo II ordena el actuar de las intervenciones
públicas en materia de salud, equilibrando la defensa de la salud colectiva frente a las
actuaciones individuales, con la finalidad de proteger la salud de la población y prevenir
las enfermedades.
El Título V aborda la puesta a disposición de recursos y profesionales para el desarrollo
de las funciones de salud pública y ordena los aspectos más relevantes del actuar de
los profesionales al servicio de la salud pública como protagonistas del cambio hacia
la modernización del modelo de salud pública: el reconocimiento social, el desarrollo
profesional, la carrera profesional, la participación, responsabilidades, los nuevos perfi-
les profesionales y la definición de un código ético. En este título se reconoce el papel
que cumplen en el desarrollo de la salud pública todas las personas que trabajan en el
Sistema Sanitario Público de Andalucía y se realiza una apuesta importante por la pro-
fesionalización.
El Título VI trata de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en salud públi-
ca y acota la vinculación de la salud pública con un sistema de innovación que aprovecha el
conocimiento compartido y genera valor añadido para otorgar ganancias a la ciudadanía.
Se privilegian las actividades de investigación de salud pública y su conexión a los contex-
tos nacionales e internacionales, así como la participación en las redes de investigación
cooperativa en salud pública. Se fomentan las actividades de innovación y las actitudes y
conductas innovadoras que promocionen la creatividad.