§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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La incorporación de los objetivos de salud pública a la agenda de los gobiernos locales
y el desarrollo de su ámbito competencial en esta materia, facilitando así el equilibrio
territorial en materia de salud, constituyen una oportunidad para dotar de marco legal al
desarrollo de la acción local en salud, ofreciendo el liderazgo a las corporaciones locales.
Esta estrategia permite acercar los objetivos de salud al entorno más inmediato de la ciu-
dadanía. Para ello, la ley establece como instrumento el Plan Local de Acción en Salud que,
partiendo de la valoración de la situación de salud local, plantea las acciones concretas,
adaptadas al espacio territorial donde se desenvuelve la vida de las personas, con impli-
cación intersectorial y con la participación real de la población que va a ser protagonista.
La ley plantea un nuevo paradigma en el ámbito de protección de la salud, caracterizado,
en primer lugar, por una apuesta clara por la utilización del análisis de riesgos como
herramienta de gestión, por considerar la responsabilidad y el autocontrol como bases
sobre las que sustentar el papel de la empresa, y por ampliar los tradicionales ámbitos de
trabajo –salud ambiental y seguridad alimentaria– con otros con un claro impacto sobre
los determinantes de salud y sobre los que existe un cierto vacío competencial. Un claro
ejemplo de esto último sería la preservación de un entorno físico para el desarrollo de una
vida saludable que afecte a los espacios públicos donde se desenvuelve la vida humana, o
contemplar la protección ante otros riesgos y fuentes de peligro derivados del efecto de
la globalización o del nuevo contexto social donde se mueven las regiones desarrolladas.
Igualmente toma como referencia un nuevo paradigma de lo que es la promoción de la
salud, situando a la ciudadanía informada y responsable en el centro de las decisiones
sobre su salud y su forma de vivir, y otorga el protagonismo a las personas, superando
la visión de la ciudadanía como sujetos pasivos receptores de mensajes sobre cómo vivir
una vida más saludable.
IV
La ley está estructurada en siete títulos y dos disposiciones adicionales, dos disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y nueve disposiciones finales.
El Título Preliminar establece el objeto, las definiciones básicas de la ley y los fines. Ade-
más, consagra los postulados centrales de la ley, al establecer los derechos y obligacio-
nes en relación con la salud pública, y sus garantías.
El Título I está dedicado a fortalecer la posición de la ciudadanía en relación con la salud
pública colectiva y constituye la parte esencial del texto normativo. Este título viene a
situar a la ciudadanía como protagonista esencial de la salud pública, estableciendo la
salud colectiva como bien público relevante y ordenando la efectiva participación de la
ciudadanía en la buena administración de la salud pública.
El Título II establece las bases de la gobernanza en salud pública, distribuyendo el sistema
de gobernanza en cinco capítulos en los que se abordan el marco global y exterior de la