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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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b) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios sanitarios
de los servicios de prevención propios o mancomunados, establecidos en el Real Decre-
to 39/1997, de 17 de enero, independientemente de su denominación, solo les será de
aplicación la presente Orden cuando dichos servicios de prevención tengan entre sus
especialidades la de medicina del trabajo.
c) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios sanitarios
de los servicios de prevención de riesgos laborales de las administraciones públicas
andaluzas y estatales establecidos en Andalucía.
Artículo 3.
Comunicación de la sospecha de enfermedad profesional.
1.
Las personas facultativas médicas de los servicios sanitarios de los servicios de pre-
vención, previstas en el artículo anterior, que, con ocasión de sus actuaciones profesio-
nales, tuvieran conocimiento de la existencia de alguna de las enfermedades relacionadas
en los Anexos 1 y 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se
aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social
y se establecen criterios para su notificación y registro, lo comunicarán, en el plazo de
cinco días desde que tuvieran conocimiento de la misma, a la correspondiente Delegación
Territorial de la Consejería competente en materia de salud, mediante un formulario con
los contenidos relacionados en el Anexo de esta Orden.
2.
Las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de salud comu-
nicarán la información recibida prevista en el apartado anterior, a las correspondientes
entidades gestoras de la Seguridad Social y, en su caso, a las entidades colaboradoras de
la Seguridad Social que asuman la protección de las contingencias profesionales.
Disposición transitoria única.
Sistema de información de comunicación de
sospecha de enfermedad profesional.
Las comunicaciones de sospecha de enfermedad profesional se efectuarán en un siste-
ma de información de comunicación de sospecha de enfermedad profesional telemático.
Hasta tanto no se desarrolle dicho sistema de información telemático, las personas facul-
tativas médicas de los servicios sanitarios de los servicios de prevención procederán a
efectuar la comunicación en formato papel y en soporte magnético, que contendrán, al
menos, el formulario de comunicación del Anexo de esta Orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a la presente Orden y
especialmente la Orden de 25 de octubre de 2010, por la que se determina el sistema de
comunicación de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médi-
cas de los servicios de Prevención de Riesgos Laborales y se crea el fichero de carácter
personal «Comunicación sospecha de enfermedad profesional.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pú-
blica para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y actos que resulten
necesarios para la ejecución de la presente Orden.