Página 281 - Legislacion_Andalucia_Salud_Publica

Versión de HTML Básico

§3.9. ORDEN DE 30 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE DETERMINA EL SISTEMA DE COMUNICACIÓN DE SOSPECHA DE...
279
Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del organismo
competente de cada comunidad autónoma o de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Por ello, y dado que el Real Decreto no distingue entre los servicios sanitarios de los
servicios de prevención de riesgos laborales públicos, de los privados, por parte de esta
Consejería se ha procedido a modificar los dos ficheros existentes, y anteriormente men-
cionados, en uno solo, a través de la Orden de 25 de junio de 2014, por la que se crean,
modifican y suprimen ficheros con datos de carácter personal en el ámbito de la Conseje-
ría de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
En base a lo expresado, se hace necesario proceder al dictado de una nueva Orden que
incluya a los servicios de prevención de riesgos laborales del Sistema Sanitario Público
de Andalucía.
Por otra parte, el Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructu-
ra orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz
de Salud, dispone que es la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública la
competente para la definición, programación, dirección y coordinación de las competen-
cias que corresponden a la Consejería en materia de salud laboral y en la coordinación y
explotación de los sistemas de información de vigilancia en salud.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía el organismo competente para comunicar a la
entidad gestora y, en su caso, a la entidad colaboradora de la Seguridad Social, que asu-
ma la protección de las contingencias profesionales, la existencia de las enfermedades
profesionales detectadas por las personas facultativas de los Servicios de Prevención, es
la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales a través de la Secretaría General de
Calidad, Innovación y Salud Pública.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, dispongo
Artículo 1.
Objeto.
Constituye el objeto de la presente Orden la determinación del sistema de comunicación
de sospecha de enfermedad profesional por las personas facultativas médicas de los ser-
vicios sanitarios de los servicios de prevención de riesgos laborales a la correspondiente
Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de salud.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
La presente Orden será de aplicación:
a) A las personas facultativas médicas que presten sus servicios en los servicios sanitarios
de los servicios de prevención ajenos, establecidos en el Real Decreto 39/1997, de
17 de enero, del Reglamento de los Servicios de Prevención, independientemente de
su denominación.