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§4.1. DECRETO 23/1999, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE
SE APRUEBA EL REGLAMENTO SANITARIO DE LAS
PISCINAS DE USO COLECTIVO
(BOJA núm. 36, de 25 de marzo; rect. en BOJA núm. 65, de 8 de junio)
L
a Constitución en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y de-
clara que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de
medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
En este sentido, los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
atribuyen a esta Comunidad Autónoma la competencia en materia de sanidad e higiene,
así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia
de sanidad interior.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en sus artículos 1.1 y 24, establece
la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la
protección de la salud, y contempla la intervención pública en las actividades públicas o
privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la
salud, mediante las correspondientes limitaciones preventivas de carácter administrativo.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 19, establece que
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía realizará entre otras actuaciones el
establecimiento de normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones
higiénico-sanitarias de funcionamiento de las actividades en locales de convivencia colectiva.
La aprobación por Decreto 77/1993, de 8 de junio, del Reglamento Sanitario de las Pisci-
nas de Uso Colectivo, implicó un cambio sustancial en lo que había sido hasta el momento
la normativa en materia de piscinas en Andalucía, en lo referente a construcción, instala-
ciones y servicios de vigilancia.
Durante el tiempo transcurrido en la aplicación del Reglamento Sanitario de Piscinas de
Uso Colectivo, se ha producido una evolución de las técnicas de construcción y diseño