§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Las Administraciones públicas de Andalucía
56
, en el establecimiento de las políticas y el
desarrollo de las actuaciones para mejorar la salud de la ciudadanía, y en los términos
previstos en la ley, se regirán por los siguientes principios
57
:
a) La protección de la salud de la ciudadanía
58
.
Las Administraciones públicas de Andalucía garantizarán la protección de la salud de
la población y promoverán su mejora mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el
liderazgo institucional, con enfoque de promoción en la salud y participación social, bajo
los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
b) Principio de solidaridad
59
.
Se reconoce el principio de solidaridad en salud pública en Andalucía, según el cual los
poderes públicos asumen la responsabilidad de dirigir sus políticas a la reducción de
las desigualdades en salud de la ciudadanía
60
, removiendo los obstáculos educativos,
culturales, geográficos y económicos que puedan impedir la libre promoción de la salud
y el bienestar personal de la ciudadanía y el ejercicio pleno de sus capacidades.
c) Principios de coordinación y cooperación
61
.
Las actuaciones, las prestaciones y los servicios en materia de salud pública son un derecho
individual y social que los poderes públicos han de garantizar y mantener, de acuerdo con la
coordinación y cooperación interdepartamental con las Administraciones públicas competen-
tes, y de acuerdo con la cooperación y la coordinación intersectorial
62
, como elemento de
cohesión de las políticas de todos los sectores con responsabilidad en la salud pública, con
la finalidad de conseguir resultados de salud más eficaces, eficientes o sostenibles.
d) El valor público de la salud en Andalucía
63
.
El desarrollo de la salud pública y del bienestar en su ámbito territorial persigue pro-
mover una Andalucía saludable en la que la ciudadanía pueda vivir una vida autónoma
desarrollando su personalidad y sus plenas capacidades. A tal efecto:
1.º Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán que la salud de la ciudada-
nía sea un valor de referencia en todas sus actuaciones.
2.º La Administración de la Junta de Andalucía incentivará el reconocimiento de Anda-
lucía como territorio saludable, promoviendo programas y acciones dirigidos a dar a
conocer las ventajas socioeconómicas, de infraestructuras, ocio y cultura, posición
56
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Artículo 3. De los principios generales de acción
en salud pública: “Las Administraciones públicas
y los sujetos privados
, en sus actuaciones de salud pública y
acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios:…”; artículo 2. Ámbito de la ley:
“Lo establecido en esta ley será de aplicación a las Administraciones públicas con carácter general y a los
sujetos privados cuando específicamente así se disponga.”
57
Véanse los principios establecidos en el artículo 43, especialmente los dispuestos en los apartados a)-g).
58
Definida en el artículo 2.19º.
59
Artículo 5.
60
Definidas en el artículo 2.7º.
61
Artículos 35-42, 44.1.c) y 52-53. Véanse los artículos 8-12 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Admi-
nistración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 215, de 31 de octubre).
62
Artículos 44.1.c) y 50.3 y 4.
63
Artículo 50.