LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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geoestratégica, innovación y alta calidad de vida que ofrece la Comunidad Autónoma,
con el fin de posicionar a Andalucía como un entorno saludable excelente para la convi-
vencia humana.
e) Principio de salud en todas las políticas
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.
Las actuaciones en salud pública se regirán por el principio de salud en todas las
políticas, como estrategia de cooperación horizontal cuya finalidad es contribuir a la
mejora de la salud de la población mediante la actuación en los determinantes de la
salud
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a través de las políticas y acciones de todos los sectores de gobierno, con
especial atención a los sectores distintos del de salud con capacidad de afectar a las
condiciones sociales y económicas que se encuentran en la base del estado de salud
de la población.
f) Principio de transparencia
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.
La acción en salud, en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se ejercerá
guiada por un principio de transparencia, de tal modo que promueva y permita el cono-
cimiento de los procedimientos, actuaciones y decisiones, con criterios de objetividad,
veracidad, claridad y accesibilidad. Las personas responsables, así como todos los
profesionales de salud pública, están comprometidos a cumplir el principio de transpa-
rencia en el desempeño de las funciones que desarrollan.
g) Principio de equidad
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.
Las Administraciones públicas de Andalucía ejercerán la tutela de la salud pública y su
uso efectivo en condiciones de equidad y justicia redistributiva.
Se reconoce el principio de equidad generacional, por el cual la presente generación
deberá asegurar que la salud colectiva y el entorno que la posibilita se mantengan y
mejoren en beneficio de las futuras generaciones.
h) Principio de participación
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.
Las Administraciones públicas de Andalucía actuarán siempre bajo el principio de la
efectiva participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y en el desarrollo de las
políticas relacionadas con la salud pública, con especial atención a la población menor
de edad y a las personas que por cuestiones sociales o de otro tipo tengan especiales
dificultades para hacer valer su acción u opinión.
i) Principio de pertinencia.
Las actuaciones de salud pública atenderán a la magnitud de los problemas de salud
que pretenden corregir, justificando su necesidad de acuerdo con los criterios de pro-
porcionalidad
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, eficacia y sostenibilidad.
j) Principio de integralidad
70
.
64
Artículo 50.
65
Definidos en el artículo 2.8º
66
Artículos 3.1.e), 9, 11 y 20.
67
Artículo 5.
68
Artículos 3.1.e), 15 y 21. Artículo 2.7 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).
69
Artículos 24.2, 26 y 76.
70
Artículo 2.3º. Artículos 2.3 y 18.1 Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía (§2.1).