§1.1. LEY 16/2011, DE 23 DE DICIEMBRE, DE SALUD PÚBLICA DE ANDALUCÍA
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Las actuaciones de salud pública deberán organizarse y desarrollarse dentro de la con-
cepción integral de la salud y sus determinantes.
TÍTULO I
LA CIUDADANÍA Y LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I
Equidad y salud pública
Artículo 5.
El fomento de la solidaridad y la equidad.
1.
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, siguiendo los principios de solidaridad
y de equidad en salud pública
71
, posibilitará la aplicación de políticas públicas redistri-
butivas dirigidas a superar las diferencias de carácter social, y actuará como elemento
compensador de las desigualdades en salud
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.
2.
La Administración sanitaria de Andalucía desarrollará las políticas de solidaridad y equi-
dad en salud garantizando la aplicación de acciones que permitan
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:
a) Desarrollar la red de recursos y servicios de la salud pública, que tendrá en cuenta la
necesidad de compensar los desequilibrios territoriales, garantizando su acceso a la
totalidad de la población.
b) Establecer los procedimientos para identificar precozmente las necesidades de salud
de la ciudadanía que requieran una atención de salud extraordinaria. La atención integral
a la población con necesidad específica de apoyo de salud pública se regirá por los
principios de normalización e inclusión.
c) Asegurar la redistribución de los recursos disponibles, en función de las necesidades
de la población, en los territorios que requieran una atención de salud diferente de la
ordinaria por presentar necesidades personales o sociales especiales, para que puedan
alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos en salud establecidos con carácter general para toda la población.
d) Adecuar las políticas, estrategias y acciones con el objetivo de alcanzar la equidad e
igualdad en las condiciones de calidad de vida y salud de todos los hombres y mujeres
de Andalucía. A tal efecto, empleará las perspectivas de género y edad en todas sus
actuaciones.
e) Elaborar estudios periódicos de desigualdades en salud
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en Andalucía que propor-
cionen información sobre la situación de la distribución del valor salud en el territorio,
en las personas y en los diferentes contextos sociales y sobre las acciones que sería
necesario incluir en las políticas sanitarias.
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Artículo 4.b) y g).
72
Artículos 3.3.d), 4.b), 5.1 y 2.e), 16.1.f), 19.2, 33.2d), 42.1.c), 60.2.) y 61.1.b).
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Artículo 14.
74
Artículos 16.1.f) y, 19.2.