LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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f) Desarrollar planes específicos de actuación para las personas que viven en zonas con
necesidades de transformación social, para la población inmigrante con necesidades
especiales, para las personas que realizan prácticas de riesgo y para todas aquellas
personas en situación o riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad.
g) Aplicar el enfoque de los derechos de la infancia
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y de las personas con discapacidad
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.
h) Hacer efectivos los derechos de las personas o colectivos más desfavorecidos, a efec-
tos de perseguir la igualdad de todas las personas en sus condiciones de vida y en la
calidad de su salud.
CAPÍTULO II
El fomento del interés por la salud
Artículo 6.
El interés y la educación por la salud desde la infancia.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán el interés por la salud desde la
infancia
77
, incidiendo en el medio educativo con la sensibilización de las personas menores
de edad sobre la relevancia de la salud y fomentando una cultura de la salud pública como
fuente de desarrollo personal y autocuidados.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán acciones divulgativas sobre
la salud adaptadas a las necesidades y al desarrollo madurativo de las personas meno-
res. Asimismo, establecerán redes y espacios de salud para las personas menores de
edad que permitan concienciarles sobre la importancia de la salud y de los estilos de
vida saludables.
Artículo 7.
El fomento del interés por la salud en los mayores.
1.
Las Administraciones públicas de Andalucía fomentarán el interés por la salud entre
nuestros mayores
78
, incidiendo especialmente en el fomento de acciones de conciencia-
ción, divulgación e información en torno a aquellas patologías o situaciones de riesgo que
por su edad tengan relevancia entre el colectivo.
2.
Las Administraciones públicas de Andalucía promoverán el interés por la salud de los
mayores a través de políticas de envejecimiento activo, así como por medio de acciones
que incidan en las patologías prevalentes crónicas y degenerativas entre este colectivo,
como las demencias tipo alzhéimer o párkinson
79
.
3.
Las Administraciones públicas de Andalucía establecerán redes y espacios de salud,
para las personas mayores y sus familiares y/o cuidadores, que permitan concienciarles
sobre la importancia de la salud y de los estilos de vida saludables.
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Artículos 6, 14,21.a), 60.2 y 4, 68.2 y 70.2.
76
Artículos 12.g), 14, 15.2, 20.1.d) y 60.4.
77
Artículos 8 y 27.
78
Artículos 8 y 27.
79
Artículo 14.