§4.2. DECRETO 194/1998, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA HIGIÉNICO...
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A) Infracciones leves:
1.º Las simples irregularidades cometidas en lo previsto en el apartado 1, del artículo 5
y en el artículo 6 de este Reglamento, cuando no tengan trascendencia directa para
la salud pública.
2.º La simple negligencia en el mantenimiento y tratamiento de las aguas y zonas de
baño, cuando los riesgos sanitarios derivados fueran de escasa entidad.
B) Infracciones graves:
1.º El incumplimiento de los requerimientos específicos formulados por la autoridad
sanitaria o sus agentes, en lo relativo a los apartados 2.b) y 3 del artículo 5 de este
Reglamento, siempre que se produzcan por primera vez.
2.º La reincidencia en la comisión de infracciones leves en el término de un año cuando
así haya sido declarado por Resolución firme.
C) Infracciones muy graves:
1.º El incumplimiento consciente y deliberado de lo dispuesto en el apartado 3, del ar-
tículo 5 de este Reglamento, siempre que se produzca un daño grave para la salud
de las personas.
2.º La reincidencia en la comisión de faltas graves en el término de un año, cuando así
haya sido declarado por Resolución firme.
Artículo 15.
Sanciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud
de Andalucía, y artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las
infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas con multa, de acuerdo con
la siguiente graduación:
1. Infracciones leves: Hasta 500.000 pesetas.
2. Infracciones graves: Desde 500.001 pesetas hasta 2.500.000 de pesetas, pudiendo
rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios
objeto de la infracción.
3. Infracciones muy graves: Desde 2.500.001 pesetas hasta 100.000.000 de pesetas,
pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos
o servicios objeto de la infracción
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.
Artículo 16.
Competencia sancionadora.
Serán competentes para la Resolución de los correspondientes procedimientos sancio-
nadores por infracciones tipificadas en el presente Reglamento, los órganos que tengan
atribuida esta competencia, de acuerdo con la normativa vigente
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.
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Artículo 107 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras y se regu-
lan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (§2.7). Artículo 27 Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía. (§2.1).