LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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b) Condiciones higiénicas de las zonas de baño, según los datos aportados por la ejecu-
ción del Programa Anual de Actuaciones en relación con las inspecciones efectuadas en
la zona.
Artículo 11.
Categorías de las aguas de baño.
Conforme a lo establecido en el apartado 2, del artículo 3.º del Real Decreto 734/1988,
las aguas de baño se calificarán de la siguiente manera:
a) Aguas de baño de calidad buena: Son aquéllas que cumplen los criterios de calidad de
carácter imperativo y guía.
b) Aguas de baño de calidad aceptable: Son aquéllas que cumplen los criterios de calidad
de carácter imperativo, pero no los de carácter guía.
c) Aguas de baño de calidad no recomendable: Son aquéllas que no cumplen los criterios
de calidad de carácter imperativo.
CAPÍTULO IV
Informacion al usuario
Artículo 12.
Informe.
1.
Antes de que comience la temporada de baño, la Consejería de Salud elaborará y hará públi-
co un informe en el que se recoja la situación higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño.
2.
Quincenalmente, durante la temporada de baño, se actualizará este informe en base a
los resultados analíticos e incidencias sanitarias recogidos periódicamente por la ejecu-
ción del Programa Anual de Actuaciones.
3.
El informe inicial y sus respectivas actualizaciones se comunicarán a los Delegados del
Gobierno de la Junta de Andalucía.
Artículo 13.
Divulgación.
La Consejería de Salud y los Municipios afectados darán publicidad adecuada al informe
previsto en el artículo anterior y a sus actualizaciones, que asimismo deberán ser facilita-
dos a cuantos usuarios lo soliciten.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 14.
Infracciones.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, artículo 35 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad,
y el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se tipifican como
infracciones sanitarias en la materia objeto del presente Reglamento las siguientes: