LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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el Comité de Expertos creado por Orden de la Consejería de Salud y Consumo de 24 de
septiembre de 1984 (BOJA de 9.10.84) y, de otro, potenciar la integración de la educa-
ción sanitaria en las escuelas, asumiendo los docentes el protagonismo que le es propio
en el conjunto de la tarea educativa. Asimismo es necesario revisar sistemáticamente
el control sanitario del medio ambiente escolar.
En consecuencia, la defensa y promoción de la salud en la Escuela exige distinguir las
acciones que deben ser dirigidas por la Consejería de Salud y Consumo, de aquellas
otras que, por su naturaleza educativa, procede sean desarrolladas por la Consejería de
Educación y Ciencia, todo ello dentro de la necesaria coordinación que entre ambas debe
establecerse.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de las Con-
sejerías de Salud y Consumo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión
del día 3 de abril de 1985, dispongo
Artículo Primero.
El presente Decreto será de aplicación en todos los Centros Docentes, públicos y priva-
dos, de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Especial, Centros
de Enseñanzas Medias y Centros de Enseñanzas Artísticas, ubicados en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Artículo Segundo.
1.
La Educación para la Salud en el ámbito escolar, constituye la acción sanitaria funda-
mental y se dirigirá a la adquisición de la información, actitudes y hábitos que contribuyan
a la protección y mejora de la salud haciendo participe a toda la comunidad escolar.
2.
A tales efectos, serán objeto de Educación para la Salud, la población escolar, las fami-
lias de los escolares y el personal docente y no docente.
Artículo Tercero.
1.
La Junta de Andalucía garantizará, a través de las Consejerías de Salud y Consumo y de
Educación y Ciencia, la ejecución de las acciones sobre Salud Escolar.
2.
Corresponde a la Consejería de Salud y Consumo:
a) La determinación de los criterios técnico-sanitarios de la Educación para la Salud.
b) La realización de Exámenes de Salud y de los escolares, con objeto de detectar ano-
malías y problemas de salud susceptibles de tratamiento, así como otras medidas
asociadas.
c) El establecimiento de medidas adecuadas conducentes al Control Sanitario del Medio
Ambiente Escolar.
3.
Corresponde a la Consejería de Educación y Ciencia la elaboración de programas y
orientaciones didácticas, en los niveles que proceda, que conduzcan a la adquisición de
conocimientos, actitudes y hábitos positivos que contribuyan a elevar el nivel sanitario,
cultural y social de la población, entendidos éstos como parte de la educación integral del
alumno.