§5.1. DECRETO 74/1985, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ACCIONES SOBRE SALUD ESCOLAR EN LOS...
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Los Directores de los Centros escolares a los que se hace referencia en el artículo 1.
colaborarán con las Autoridades sanitarias, adoptando las medidas oportunas para la
aplicación en los Centros de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda.
La Consejería de Educación y Ciencia con la colaboración de la Consejería de Salud y
Consumo facilitará la realización de actividades de formación del profesorado en temas de
salud, para el desarrollo de los programas educativos a los que se alude en el artículo 2.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se faculta a las Consejerías de Salud y Consumo y de Educación y Ciencia, en el ámbito
de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias de aplicación
y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de la necesaria coordinación
para asegurar la adecuada ejecución de las previsiones contenidas en el mismo.
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.