317
§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE
SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y
ZOOTÉCNICAS DE LOS ANIMALES
(BOJA núm. 60, de 27 de marzo)
E
l Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 48.1 atribuye a la Comunidad Au-
tónoma de Andalucía las competencias exclusivas en materia de agricultura, ganadería y
desarrollo rural. Asimismo, el artículo 48.3.a) del Estatuto reconoce entre otras competen-
cias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las relacionadas con la sanidad
animal sin efectos sobre la salud humana, producción ganadera, protección y bienestar
animal, ferias y certámenes ganaderos, así como la vigilancia, inspección y control en las
materias a que estas competencias se refieren, de acuerdo con las bases y la ordenación
de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38,
131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución Española.
El sector ganadero andaluz ha realizado un gran esfuerzo de adaptación en los ámbitos de
la producción y de la sanidad, habiendo alcanzado una gran dimensión social en la medida
que han contribuido a evitar el despoblamiento del medio rural, constituyendo uno de los
cimientos sobre los que se levanta la industria agroalimentaria, sector que goza de un gran
valor estratégico en el contexto industrial, íntimamente ligado a la calidad de los alimentos
y del consumo humano.
Tanto desde el ámbito estatal como desde el autonómico, se ha producido un desarrollo
normativo en la materia que afecta directamente en los ámbitos antes aludidos, así, la Ley
8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, establece en su artículo 50, como requisito
para el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos,
semen o embriones, la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterina-
rio oficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos
competentes de las comunidades autónomas.
Por su parte, la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, estable-
ce en su articulo 11.3 que la apertura al público de parques zoológicos estará sujeta a