LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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autorización administrativa de la Consejería competente en materia de medio ambiente de
acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen. En su artículo 12 es-
tablece que se creará una red de centros de conservación, recuperación y reintroducción
de especies silvestres, con la finalidad de servir de apoyo a las actuaciones previstas en
esa Ley y, en su caso, en los planes para las especies amenazadas establecidos en su
artículo 27.
Esta misma Ley en su artículo 14 establece que las colecciones científicas que conten-
gan ejemplares o restos de especies silvestres deberán inscribirse, haciendo constar su
origen, en el Registro de Colecciones Científicas que a tal efecto creará la Consejería
competente en materia de medio ambiente, en los términos que reglamentariamente se
establezcan.
Y la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, recoge las atencio-
nes mínimas que se deben dispensar a todos los animales que viven bajo la posesión de el
hombre y se regulan las condiciones que deben cumplir los centros veterinarios y centros
para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
La Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación,
transporte experimentación y sacrificio, tiene por objeto establecer las normas básicas
sobre explotación, transporte, experimentación y sacrificio para el cuidado de los animales
y un régimen común de infracciones y sanciones para garantizar su cumplimiento.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 92.2.h) que los Ayun-
tamientos tendrán competencias sobre cooperación con otras Administraciones públicas
para la promoción, defensa y protección del medio ambiente y de la salud pública. El pre-
sente Decreto se dicta con pleno respeto y sin perjuicio de las competencias estatutarias y
legalmente reconocidas a los municipios en esta materia, entre otras, de transporte, salud
pública, actividades organizativas en espacios públicos y animales de compañía.
Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en el artículo 9.13.i) incluye
entre las competencias de los municipios el control sanitario de industrias, transporte, acti-
vidades y servicios; materia ésta en la que incide la regulación contenida en este Decreto.
En Andalucía, las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, el movimiento pecuario y
los establecimientos de cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación,
están regulados respectivamente por el Decreto 187/1993, de 21 de diciembre, por el
que se regula la constitución y funcionamiento de la Agrupaciones de Defensa Sanitaria en
el ámbito ganadero, el Decreto 55/1998, de 10 de marzo, por el que se establecen los
requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vi-
vos, el Decreto 142/2002, de 7 de mayo, crea y regula el Registro de establecimientos de
cría, suministradores y usuarios de animales de experimentación y otros fines científicos.
El Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía fue creado por el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones ganaderas de