§6.1. DECRETO 65/2012, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE SANIDAD Y ZOOTÉCNICAS DE...
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Andalucía, integrando la base de datos informatizada denominada Sistema Integrado de
Gestión Ganadera (SIGGAN).
Los subproductos de origen animal no destinados a consumo humano, y los productos
derivados de los mismos se regulan mediante el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el
que se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria
y estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano
en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El Decreto 287/2010, de 11 de mayo, por el que se crea el registro de transportistas
y medios de transporte de animales vivos de Andalucía y se regulan el procedimiento y
requisitos para su autorización y registro, tiene por objeto crear un Registro Autonómico
de personas transportistas, contenedores y medios de transporte de animales vivos, así
como regular su funcionamiento.
El procedimiento y las condiciones de autorización de la distribución de los medicamentos
veterinarios, así como de la dispensación y aplicación de los mismos, de la distribución
de productos zoosanitarios y de los establecimientos elaboradores de las autovacunas se
regulan mediante el Decreto 79/2011, de 12 de abril, por el que se establecen normas so-
bre la distribución, prescripción, dispensación y utilización de medicamentos de uso veteri-
nario y se crea el registro de establecimientos de medicamentos veterinarios de Andalucía.
La tipología y el contenido de los cursos de formación en bienestar animal obligatorios
se determina en el Decreto 80/2011, de 12 de abril, por el que se regula la formación
en bienestar animal. Las personas que realizan actividades de manejo de los animales
de renta y experimentación, entendiendo por tales los definidos, respectivamente, en los
artículos 1 y 7 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales,
requieran una formación mínima y específica, así como la expedición, cuando proceda, de
el certificado acreditativo o diploma de formación en bienestar animal.
Por lo tanto, los cambios normativos que se han producido, así como los avances científi-
cos y tecnológicos que afectan directa e indirectamente al sector, han puesto de manifies-
to la necesidad de dictar la presente norma para adaptarse a los nuevos retos derivados
de una ganadería más moderna y eficiente y a las nuevas directrices de los ordenamientos
nacional y comunitario.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de confor-
midad con lo establecido en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo
Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo
de 2012, dispongo: