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§6.5. ORDEN DE 30 DE JULIO DE 2012, POR LA QUE SE
ESTABLECEN Y DESARROLLAN LAS NORMAS PARA
EL PROCESO DE RETIRADA DE CADÁVERES DE
ANIMALES DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS Y LA
AUTORIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS
QUE OPEREN CON SUBPRODUCTOS ANIMALES NO
DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO EN ANDALUCÍA
(BOJA núm. 158, de 13 de agosto)
A
raíz de la difusión de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles, se hizo necesario
regular la gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano, en espe-
cial de los materiales especificados de riesgo, llevándose a cabo la publicación del Regla-
mento (CE) número 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre,
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no
destinados al consumo humano.
El Reglamento (UE) número 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos ani-
males y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga
el Reglamento (CE) 1774/2002, constituye desde el 4 de marzo de 2011 el marco legal
aplicable a la gestión de todos aquellos materiales de origen animal que por diferentes
motivos no se destinan al consumo humano.
El Reglamento (UE) número 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el
que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1069/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen
las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no
destinados al consumo humano y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determi-
nadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud
de la misma, por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1774/2002 del Parlamento