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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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los ciudadanos a los servicios públicos y la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Adminis-
tración de la Junta de Andalucía.
En Andalucía, el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que se regulan las disposicio-
nes específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y estatal en materia de sub-
productos de origen animal no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, en su Disposición adicional segunda, se crea el Registro de Transportistas,
Vehículos y Contenedores de subproductos animales no destinados al consumo humano,
previsto en su artículo 5.4, en el ámbito de competencias de esta Consejería.
Por todo ello, y con la finalidad de establecer las condiciones de recogida y transporte de
subproductos animales no destinados al consumo humano dentro de nuestra Comunidad
Autónoma, así como de regular el Registro de transportistas, vehículos y contenedores de
transporte de dichos subproductos, creado en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, se
considera necesaria la publicación de esta Orden.
Esta Comunidad Autónoma tiene asumida la competencia exclusiva en materia de agricul-
tura, ganadería y desarrollo rural, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007,
por la que se aprueba la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria
del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de
la Constitución Española. Estas competencias se encuentran asignadas a esta Consejería
en virtud del Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se
establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de la Producción Agrícola y Ganadera, de
acuerdo con lo establecido en el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, y en uso de las facul-
tades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno
de la Comunidad autónoma de Andalucía, dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
1.
La presente Orden tiene por objeto la regulación del Registro de Transportistas, Vehícu-
los y Contenedores de Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano en An-
dalucía, en adelante Registro, creado por el Decreto 68/2009, de 24 de marzo, por el que
se regulan las disposiciones específicas para la aplicación de la normativa comunitaria y
estatal en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano en
la Comunidad Autónoma de Andalucía; del libro de Registro de transporte de subproductos
y del Documento Comercial de acompañamiento de subproductos, y las condiciones de