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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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recogida y transporte de los Subproductos Animales No Destinados Al Consumo Humano
(en adelante SANDACH) con origen en explotaciones ganaderas, actividades cinegéticas,
mataderos, plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes y otros estableci-
mientos que generen subproductos en Andalucía.
2.
El ámbito de aplicación de la presente Orden se extiende a todos los transportistas,
vehículos y contenedores de SANDACH que operen en el territorio de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía.
Artículo 2.
Definiciones.
1.
A los efectos de esta Orden serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo
3 del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de
octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subpro-
ductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que
se deroga el Reglamento (CE) núm. 1774/2002, en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm.
142/2011 de la Comisión de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposi-
ciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1069/2009 del Parlamento Europeo y del
Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos ani-
males y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/
CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles
veterinarios en la frontera en virtud de la misma; en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de
24 de abril, de sanidad animal; en el artículo 2 del Real Decreto 1429/2003, de 21 de
noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria
en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; y en el
artículo 2 del Decreto 68/2009, de 24 de marzo.
2.
Asimismo, a efectos de esta Orden se entenderá por:
a) Transportista: cualquier persona física o jurídica que proceda al transporte de SAN-
DACH por cuenta propia o por cuenta de un tercero mediante medios propios de trans-
porte autorizados para esta actividad y los que no la ejerzan a título particular.
b) Medios de transporte: Los vehículos de transporte por carretera, remolques y contene-
dores utilizados para el transporte de transporte de SANDACH. En el caso de estiérco-
les sólo se considerarán los que efectúen actividad comercial.
c) Contenedor: Todo cajón, caja, receptáculo o estructura rígida y hermética utilizada para
el transporte de SANDACH.
d) Documento Comercial: Documento que debe acompañar a los SANDACH, sin perjuicio
de los correspondientes certificados sanitarios que se estimen oportunos conforme al
Reglamento (UE) número 142/2011 de 25 de febrero de 2011.
e) Código de color: Uso sistemático de colores, de acuerdo al Reglamento (UE) número
142/2011 de 25 de febrero de 2011, para presentar información en la superficie, o
parte de esta, de un envase, contenedor o vehículo, o en una etiqueta o símbolo que se
ponga en los mismos.
f) SIGGAN: Sistema Integrado de Gestión Ganadera en Andalucía: Es la Base de Datos de-
pendiente de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para el Registro
de explotaciones ganaderas regulado por el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el
que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.