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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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g) Actividad comercial de estiércoles: Se considerará como actividad comercial la com-
pra/venta de estiércol y la realizada por los transportistas asociados a gestores de
estiércoles, excluyéndose aquellos titulares de explotaciones ganaderas y de parcelas
agrícolas que transporten estiércol procedente de sus explotaciones o destinado a
parcelas con derecho a uso.
CAPÍTULO II
Registro de los Transportistas, Vehículos y Contenedores de
SANDACH de Andalucía
Artículo 3.
Obligación de inscripción en el Registro de Transportistas, Vehículos y
Contenedores de SANDACH de Andalucía.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (CE) Número 1069/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 y en el artículo 5.5 del
Decreto 8/2009, de 24 de marzo, todas las personas que transporten subproductos
animales no destinados al consumo humano, así como los vehículos y contenedores que
utilicen para ello, deberán comunicarlo, previo al inicio de la actividad, a fin de proceder a
su inscripción en el Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de SANDACH.
Dicha inscripción se efectuará de oficio por la Delegación Provincial competente en mate-
ria de ganadería en la que radique la razón social del transportista.
Artículo 4.
Comunicación para la inscripción en el Registro.
La inscripción en el registro se llevará a cabo previa comunicación del transportista, con-
forme al formulario que se establece en el Anexo I, dirigida a la persona titular de la De-
legación Provincial competente en materia de ganadería de la provincia que corresponda
según su razón social y se presentarán:
a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, en la página web de la Consejería competente en materia de agricultura.
Para que las personas interesadas puedan utilizar este medio electrónico de presenta-
ción de solicitudes, así como cumplimentar trámites y actuaciones, deberán disponer
del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, para
personas físicas o de un certificado reconocido de usuario que les habilite para utilizar
una firma electrónica avanzada, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o
por otra entidad prestadora del servicio de certificación y expedición de firma electróni-
ca avanzada, en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de
24 de junio.
Las entidades prestadoras del servicio a que se refiere el párrafo anterior, reconocidas
por la Junta de Andalucía, figuran en una relación actualizada, publicada en la página
web de la Consejería competente en materia de administración electrónica de la Junta
de Andalucía.
Conforme al artículo 9.3 y 9.5 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro Tele-
mático permitirá la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de