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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas y se emitirá un
recibo electrónico de forma que el interesado tendrá constancia de que la comunicación
ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente.
b) En la Delegación Provincial competente en materia de ganadería de la provincia que
corresponda, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás
órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el
artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía.
2. A dicha comunicación, se acompañará la documentación emitida por la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o entidad autorizada por ésta, con la verifica-
ción de las características técnicas exigidas a los medios de transporte de SANDACH,
en conformidad con el artículo 5.4 del Decreto 68/2009. Dicha documentación será
imprescindible para su inscripción en el Registro.
3. La Delegación Provincial competente en materia de ganadería de la provincia donde se
ubique la razón social del transportista, será el órgano competente para la inscripción
en el Registro.
4. Si la comunicación no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de la docu-
mentación emitida por la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo o en-
tidad autorizada por ésta, con la verificación de las características técnicas exigidas a
los medios de transporte de SANDACH, en conformidad con el Artículo 5.4 del Decreto
68/2009, no se procederá a su inscripción en el Registro.
5. La persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de ganadería de
la provincia donde se ubique la razón social del transportista, una vez inscrito, emitirá
un Certificado de inscripción en el Registro de los medios de transporte de SANDACH,
según el Anexo II.
6. Cualquier cambio en la denominación de la empresa, titular o titulares, modificación de
los datos de la misma o en los vehículos y contenedores, y cese en su actividad, será
comunicado, mediante formulario del Anexo I por los transportistas de SANDACH, a la
Delegación Provincial competente en materia de ganadería de la provincia en la que se
ubique, en el plazo máximo de treinta días naturales.
Artículo 5.
Causas de baja en el Registro.
1.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y en la normativa específica
de SANDACH así como el cese de actividad, podrá llevar la baja en el Registro, que será
acordada por la persona titular de la Delegación Provincial competente en materia de gana-
dería de la provincia en la que se ubique la razón social del transportista, previa audiencia
del interesado, en los términos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre.
2.
El titular de la Delegación Provincial correspondiente procederá de oficio a la baja del
registro en los siguientes casos:
a) Cese ininterrumpido de la actividad durante un periodo de un dos años.
b) En caso de sanción administrativa o sentencia judicial firme, de cese de la actividad.