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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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3.
En todo caso, se procederá a dar la baja del registro a instancias del transportista,
previa comunicación conforme al formulario del Anexo I, que surtirá efectos desde la fecha
de presentación de la misma.
Artículo 6.
Sede y carácter del Registro.
1.
El Registro de Transportistas, Vehículos y Contenedores de SANDACH de Andalucía,
tendrá carácter público y único para toda la Comunidad Autónoma, estará adscrito a la
Dirección General competente en ganadería, correspondiendo la gestión del mismo a las
Delegaciones Provinciales competentes en materia de ganadería y estará en el Sistema
Integrado de Gestión Ganadera (en adelante SIGGAN).
2.
El acceso a los datos y su publicidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 37 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999,
de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
3.
La Dirección General con competencias en ganadería comunicará a la Dirección General
de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente los datos de transportistas, vehículos y contenedores de SANDACH de Andalu-
cía, incluidos en el Registro, además de sus actualizaciones.
Artículo 7.
Estructura del Registro.
1.
La inscripción en el registro será única.
2.
A todos los transportistas y medios de transporte se les asignará un código alfanu-
mérico con el que serán inscritos en el Registro que los identifique de forma única en la
Comunidad Autónoma de Andalucía:
a) Transportistas: La estructura del número de Inscripción en el Registro será como sigue:
– TSH: Siglas fijas que significan Transporte SANDACH.
– 01: Que identifica a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Dos dígitos que identifiquen a la provincia según la codificación del Instituto Nacional de
Estadística.
– Cuatro dígitos que identifiquen al Transportista dentro de la provincia de forma única.
b) El número de inscripción de medios de transporte (vehículo y contenedor) será el nú-
mero de matrícula o número de bastidor, en el caso de no tener matrícula. Cuando no
exista ninguno de los anteriores, el número de registro corresponderá al número de
identificación del transportista seguido de un código secuencial de 3 dígitos que lo
identifique de forma única.
3.
El Registro contendrá, al menos, los datos que figuran en el Anexo III.
Artículo 8.
Colaboración con el Sistema Estadístico de Andalucía.
Con el objeto de impulsar la necesaria colaboración entre el Registro y el Sistema Es-
tadístico de Andalucía, para la elaboración de las estadísticas oficiales se establecerán
circuitos de información necesarios para la ejecución de las actividades estadísticas que
sobre esa materia se incluyan en los planes y programas de Andalucía.