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§6.6. ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA EL REGISTRO DE TRANSPORTISTAS, VEHÍCULOS Y...
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11. La falta de desinfección, desinsectación y cuantas medidas sanitarias se establezcan
reglamentariamente, para explotaciones y medios de transporte de animales.
12. La ausencia del documento de acompañamiento comercial exigido en el transporte de
subproductos del artículo 14, cuando no esté tipificado como falta leve, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84.23 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
13. La reincidencia en la misma infracción leve en el último año. El plazo comenzará a con-
tarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 84.26 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
c) Son infracciones muy graves:
1. Las infracciones graves previstas en el apartado 2.b).2, que puedan producir un riesgo
para la salud de las personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.1 de la
Ley 8/2003, de 24 de abril.
2. Suministrar documentación falsa, intencionadamente, a los inspectores de la Adminis-
tración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.4 de la Ley 8/2003, de 24 de
abril.
3. Las infracciones graves previstas en el apartado 2.b).5, que puedan producir un riesgo
para la salud de las personas, sanidad animal o el medio ambiente, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 85.6 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
4. El destino para consumo humano de subproductos animales, de acuerdo con lo estable-
cido en el artículo 85.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
5. La utilización de documentación sanitaria falsa para el movimiento y transporte de
animales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.13 de la Ley 8/2003, de 24
de abril.
Disposición Adicional Única.
Creación de fichero.
Se crea el fichero de datos de Transportistas, Vehículos y Contenedores con subproductos
animales no destinados al consumo humano en Andalucía, derivados de esta Orden, con el
contenido previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
protección de datos de carácter personal, que se detalla en el Anexo I.
Disposición Transitoria Única.
Régimen transitorio para los transportistas y medios
de transporte autorizados provisionalmente.
Los transportistas y medios de transporte que a la entrada en vigor de la presente Orden
estuvieran autorizados provisionalmente para transportar SANDACH deberán efectuar la
comunicación prevista en el artículo 4, en el plazo máximo de 12 meses contados desde
la entrada en vigor de la presente Orden, a los efectos de su inscripción en el Registro.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo esta-
blecido en la presente Orden.
Disposición Final Primera. Actualización de los Anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en ganadería para
realizar aquellas adaptaciones en el contenido de los Anexos que supongan una actualiza-
ción de los mismos.