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§6.7. ORDEN DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2004, POR LA
QUE SE DESARROLLAN LAS NORMAS DE EJECUCIÓN
DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE VIGILANCIA,
PREVENCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS
ENFERMEDADES DE LOS ANIMALES EN ANDALUCÍA
(BOJA núm. 241, de 13 de diciembre)
L
a Orden de 15 de diciembre de 2000, por la que se establecen normas para la ejecu-
ción de los programas de erradicación de las enfermedades de los animales en Andalu-
cía, la obtención y mantenimiento de calificaciones sanitarias y la regulación del sacrificio
en mataderos sanitarios, estableció las normas para la ejecución de los Programas de
Erradicación de las enfermedades recogidas en el Real Decreto 2611/1996, de 20
de diciembre.
El mencionado Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre ha sido modificado por los
Reales Decretos 1047/2003, de 1 de agosto (BOE núm. 216, de 9 septiembre 2003), y
51/2004, de 19 de enero (BOE núm. 17, de 20 de enero).
La presente Orden responde a las anteriores modificaciones, sin perjuicio de la regulación
que supone la Ley 8/2003, de 24 de abril de 2003, de Sanidad Animal. De este modo, se
modifican algunas de las definiciones que contenía la Orden de 15 de diciembre de 2000, y
se introducen otras nuevas, se impone la obligatoriedad de efectuar pruebas cada seis me-
ses a las explotaciones no calificadas como oficialmente indemnes de tuberculosis bovina,
se regula la vacunación de los rebaños frente a brucelosis, se modifican las restricciones
sanitarias al movimiento pecuario, se incluye un nuevo anexo que cita las condiciones para
la calificación de los cebaderos bovinos y de pequeños rumiantes y por último, se remite,
para el régimen sancionador, a la Ley 8/2003, de 24 de abril.
En lo que respecta a la calificación sanitaria y los movimientos de las explotaciones de
lidia, estos extremos se han regulado por el Real Decreto 1939/2004, de 27 de septiem-
bre, por el que se regula la calificación sanitaria de las ganaderías de reses de lidia y el