LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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movimiento de los animales pertenecientes a éstas (BOE núm. 242, de 7 de octubre),
aplicándose esta disposición a las ganaderías de lidia sitas en Andalucía.
Adicionalmente, se considera de gran trascendencia sanitaria la regulación de los comercian-
tes. En el capítulo octavo de la presente disposición se regula la autorización y registro de
los comerciantes, las condiciones que deben reunir sus instalaciones y los requisitos para
la comercialización de animales vivos. La obligatoriedad del registro de los comerciantes de
animales de las especies bovina y porcina viene recogida en el Real Decreto 1716/2000, de
13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de
las especies bovina y porcina (BOE núm. 256, de 25 de octubre). La obligatoriedad de que los
comerciantes de animales de las especies ovina y caprina deban estar registrados, se recoge
en el Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de
policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros
países de animales de las especies ovina y caprina (BOE núm. 237, de 1 de octubre).
Dada la incidencia de la citada normativa se considera conveniente aprobar una nueva
Orden en lugar de modificar la de 15 de diciembre de 2000.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene asumidas competencias en materia de agricul-
tura y ganadería (artículo 18.1.4.º del Estatuto de Autonomía), de acuerdo con las bases
y la ordenación de la actuación económica en general, y en materia de sanidad e higiene,
sin perjuicio de lo que establece el artículo 149.1.16 de la Constitución. Concretamente,
mediante el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre, se procedió al traspaso de
funciones, competencias y servicios del Estado en materia de sanidad animal, competen-
cias que se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la
Dirección General de la Producción Agraria, en virtud de los Decretos de reestructuración
de Consejerías y de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca (Decreto
11/2004, de 24 de abril, y Decreto 204/2004, de 11 de mayo, respectivamente).
Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, y en virtud de
las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno
y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
La presente Orden establece las normas para la ejecución de los Programas Nacionales
de vigilancia, prevención, control y erradicación de enfermedades en desarrollo del Real
Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales
de erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el procedimiento para el
registro de los comerciantes.