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§7.1. DECRETO 95/2001, DE 3 DE ABRIL, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE POLICÍA SANITARIA
MORTUORIA DE ANDALUCÍA
(BOJA núm. 50, de 3 de mayo)
La Constitución reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud y declara
que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medi-
das preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye a la
Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de sanidad e hi-
giene, así como el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado en
materia de sanidad interior.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, encomienda a la Administración
Sanitaria de la Junta de Andalucía, en su artículo 19.8, el establecimiento de criterios
generales, normas y directrices para el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria. Con
arreglo a estas pautas y estipulaciones legales, los municipios ejercerán las competencias
sanitarias que les atribuye el artículo 38.1.e) de la citada Ley, relativas al control sanitario
de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
La legislación aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria está constituida, esencial-
mente, por el Decreto 2263/1974, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de Policía Sanitaria Mortuoria. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su apro-
bación y considerando los cambios experimentados en relación a las actuales causas de
morbilidad y mortalidad, así como la paulatina evolución social de los usos y costumbres
funerarios, se hace necesario que, en el ejercicio de las competencias antes expresadas,
se lleve a cabo una adaptación de la normativa vigente a la realidad de nuestra Comunidad
Autónoma.
Por todo ello, se estima conveniente llevar a cabo la aprobación de un Reglamento que, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones y especialmente a