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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE
APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA
Y CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO DE
ANDALUCÍA
(BOJA núm. 73, de 17 de abril)
L
a Constitución española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la
salud y determina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a
través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Por su parte,
el artículo 149.1.16.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva para fijar las bases y
coordinación general de la sanidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 18.6 contempla como
actuación que deben desarrollar las Administraciones Públicas en el ámbito sanitario, la
promoción y la mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas, elimina-
ción y tratamiento de residuos líquidos y sólidos.
En el artículo 37.1.20.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía se recoge, como uno
de los principios que ha de regir las políticas públicas de los poderes de la Comunidad
Autónoma, el respeto del medio ambiente, incluyendo el paisaje y los recursos naturales y
garantizando la calidad del agua y del aire.
Asimismo, el artículo 50.1.c) atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación
con las aguas que transcurran íntegramente por Andalucía, la competencia exclusiva so-
bre la garantía del suministro. El artículo 55.2 dispone que corresponde a la Comunidad
Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en
particular, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger
y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo, entre otras, a la vigilancia
epidemiológica. Por último, el artículo 47.1.1.ª del citado Estatuto de Autonomía para
Andalucía reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma andaluza en
materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia de la Comunidad Autónoma.