LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en el artículo 15.1 establece que la
Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá el desarrollo de actuaciones relacio-
nadas con la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y
colectiva, incluyendo medidas de control y promoción de mejoras sobre todas aquellas activi-
dades con posibles repercusiones sobre la salud. En el artículo 19.7 de la citada Ley 2/1998,
de 15 de junio, se dispone que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco
de sus competencias, realizará entre sus actuaciones, la de establecer normas y directrices
para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de
las actividades alimentarias, de los locales de convivencia colectiva y del medio ambiente
en que se desenvuelve la vida humana. El artículo 38.1.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
dispone que los municipios, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las demás
Administraciones Públicas, son responsables de velar por el obligado cumplimiento de las
normas y los planes sanitarios, en relación con el abastecimiento y saneamiento de aguas.
Mediante el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los crite-
rios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, se traspone al ordenamiento
español la Directiva 98/83/CE, del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la cali-
dad de las aguas destinadas al consumo humano. El citado Real Decreto 140/2003, de 7
de febrero, establece las normas que deben cumplir las aguas de consumo humano y las
instalaciones que permiten su suministro, a fin de proteger la salud de las personas de los
efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas, disponiendo
el artículo 19 que la autoridad sanitaria elaborará y pondrá a disposición de las personas
o entidades públicas o privadas gestoras el programa de vigilancia sanitaria del agua de
consumo humano para su territorio.
Oídos los sectores afectados, la Consejería de Salud elaboró en 2005 el Programa de
Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo de Andalucía, al objeto de concretar y
difundir en el ámbito autonómico las responsabilidades, obligaciones y competencias de
las partes implicadas en la gestión del agua de consumo humano, los procedimientos para
solicitar las autorizaciones, los requisitos sanitarios de las instalaciones y del control de la
calidad del agua y los criterios de la vigilancia sanitaria.
Transcurridos tres años desde la elaboración y aplicación del citado programa, y en conso-
nancia con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, re-
sulta necesario acometer la regulación de aquellos aspectos del mismo no contemplados
en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias que sobre la materia
tiene atribuida la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo ello, se estima conveniente llevar a cabo la aprobación de un Reglamento que, sin
perjuicio de las competencias que corresponden a otras Administraciones, regule aquellas
cuestiones en materia de requisitos sanitarios de las instalaciones de abastecimiento,
tratamiento del agua de consumo, control de calidad, medidas de gestión, autorizaciones
y administración autonómica del Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo
(SINAC) en el ámbito territorial andaluz.