§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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El Acuerdo de 20 de junio de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la
Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos de la Junta de Andalucía 2006-
2010, incide en una mejora de la atención a la ciudadanía simplificando los trámites e im-
pulsando el uso de las nuevas tecnologías en la Administración Pública. En atención a ello,
el presente Decreto incorpora la posibilidad de que las personas interesadas presenten
sus solicitudes de modo telemático, en los términos, con los requisitos y las garantías que
exige el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención
al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos
(internet).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del
Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Salud,
de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión del día 31 de marzo de 2009, dispongo
Artículo único.
Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de Vigilancia Sanitaria y Calidad del Agua de Consumo Humano
de Andalucía que se inserta a continuación.
Disposición adicional única.
Plazo máximo para disponer de los Protocolos de
Autocontrol y Gestión del Abastecimiento.
1.
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del Decreto, las personas o
entidades públicas o privadas gestoras del abastecimiento o parte de él deberán disponer
de un Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento, en adelante Protocolo, a
disposición del personal que realiza funciones de inspección en la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía.
2.
La información contenida en el Protocolo deberá ser actualizada cuando se produzcan
modificaciones en el abastecimiento.
3.
Dentro del plazo máximo que establece el apartado 1, un ejemplar del Protocolo se
presentará, preferentemente, en la Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 82.2 y 84.1 de la Ley 9/2007,
de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía. La citada Delegación Pro-
vincial tras su valoración comunicará, en su caso, en un plazo máximo de dos meses, las
modificaciones que deben realizarse para que el Protocolo se ajuste a lo dispuesto en el
Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
Disposición transitoria primera.
Adaptación de los procesos de potabilización del
agua destinada al consumo humano.
Todas aquellas personas o entidades gestoras responsables de los procesos de pota-
bilización de abastecimientos que suministren agua a una población estable superior a
20.000 habitantes, en los que se haya detectado la presencia de plaguicidas fitosanitarios
según lo dispuesto en el artículo 14.9 del Reglamento aprobado por el presente Decreto,