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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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dispondrán de un plazo de tres años para instalar el sistema de filtración con carbón acti-
vo granular, u otras tecnologías contrastadas de eficacia similar, salvo que la Consejería
competente en materia de salud, ante situaciones extraordinarias en las que se estime que
pueda existir un riesgo para la salud de la población abastecida, establezca el carácter
urgente de esta adaptación en abastecimientos concretos.
Disposición transitoria segunda.
Capacitación profesional de las personas
responsables técnicas de los tratamientos de potabilización del agua de consumo.
En el plazo máximo de un año, desde la entrada en vigor de la Orden a la que hace refe-
rencia el artículo 10.5 del Reglamento objeto de aprobación mediante el presente Decreto,
las instalaciones de tratamiento de potabilización de aguas de consumo dispondrán de
una persona responsable técnica del tratamiento, según lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento aprobado por el presente Decreto.
Disposición transitoria tercera.
Plazo máximo de presentación de los Protocolos de
Autocontrol y Gestión del Abastecimiento ya existentes.
Las personas o entidades, públicas o privadas, gestoras del abastecimiento o parte de él,
que dispongan con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, de un Protocolo de
Autocontrol y Gestión del Abastecimiento, que no haya sido presentado a la correspondien-
te Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud, deberán hacerlo
en el plazo máximo de un mes.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dis-
puesto en este Decreto y, en particular, las siguientes:
a) Decreto 32/1985, de 5 de febrero, sobre fluoración de aguas potables de consumo
público.
b) Orden de las Consejerías de Salud y Consumo y Economía e Industria, de 25 de marzo
de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 32/1985, de 5 de febrero, y se regulan
los requisitos técnicos para la fluoración de agua potable de consumo público.
c) Decreto 146/1995, de 6 de junio, por el que se regula la autorización de excepciones
a la concentración máxima admisible de parámetros en las aguas potables de consumo
público y se crean las Comisiones Provinciales de Calificación de Aguas Potables de
Consumo Público.
d) Decreto 244/1995, de 10 de octubre, por el que se aprueba el modelo oficial de Libro
de Registro de Controles Analíticos e Incidencias de los Abastecimientos de Aguas Po-
tables de Consumo Público, y se regula su tenencia y uso.
Disposición final primera.
Habilitación.
Se faculta a la Consejera de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en
desarrollo de lo establecido en este Decreto y específicamente para el desarrollo de la
capacitación profesional de las personas responsables técnicas del tratamiento de pota-
bilización de las aguas de consumo, así como para establecer los términos en los que
se realizará la tramitación por medios electrónicos de los procedimientos administrativos