§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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contemplados en el Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el
que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos
administrativos por medios electrónico (internet).
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD
DEL AGUA DE CONSUMO HUMANO DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El objeto de este Reglamento es la regulación de la vigilancia sanitaria y de la calidad del
agua de consumo humano en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
que incluye las siguientes materias:
a) Los requisitos sanitarios que deben cumplir las instalaciones de abastecimiento y el
tratamiento de potabilización del agua de consumo humano
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.
b) El control de la calidad del agua de consumo humano.
c) Las medidas de gestión ante incumplimientos de la calidad del agua de consumo huma-
no y situaciones de alerta.
d) La autorización de excepción a los valores paramétricos establecidos en el Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la cali-
dad del agua de consumo humano.
e) La gestión y administración a nivel autonómico del Sistema de Información Nacional de
Agua de Consumo, en adelante SINAC.
Artículo 2.
Responsabilidades y competencias del municipio.
De conformidad con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, con la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 38.1 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía,
se establecen las siguientes responsabilidades y competencias para los municipios en el
ámbito de este Reglamento:
a) Garantizar que el agua suministrada en su ámbito territorial, a través de cualquier red de
distribución, cisterna o depósito móvil sea apta para el consumo en el punto de entrega
a la persona consumidora.
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Artículo 71.4.b.1º Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).