LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Artículo 49.
Altas de usuarios en el SINAC.
Previamente a cualquier solicitud de alta en el SINAC, el Ayuntamiento, la persona o enti-
dad pública o privada gestora de cada zona de abastecimiento o parte de la misma y los
laboratorios que realizan el autocontrol, notificarán a la Consejería competente en materia
de salud el listado de las personas autorizadas en su nombre para acceder al sistema.
Artículo 50.
Acceso de los ciudadanos al SINAC.
La Consejería competente en materia de salud, en el ámbito de sus competencias, faci-
litará, a través de su página web, el acceso a los ciudadanos a la información contenida
en el SINAC.
CAPÍTULO VIII
Régimen Sancionador
Artículo 51.
Infracciones.
1.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en el
Decreto que lo aprueba se consideraran infracciones administrativas conforme a lo previs-
to en el artículo treinta y cinco de la Ley 14/1986, de 25 de abril y artículo 25 de la Ley
2/1998, de 15 de junio y darán lugar, previa instrucción del oportuno expediente a las
correspondientes sanciones administrativas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles,
penales o de otro orden que puedan incurrir.
2.
Son infracciones leves, conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco, párrafo A)
de la Ley 14/1986, de 25 de abril, el incumplimiento de los requisitos y de las obligacio-
nes previstos en la disposición adicional única, transitoria primera y transitoria segunda
del Decreto por el que se aprueba este Reglamento, así como en los artículos 2, 3 y 4.1
de este Reglamento, siempre, que no se deriven riesgo alguno para la salud individual o
colectiva.
3.
Son infracciones graves, conforme a lo previsto en el artículo treinta y cinco, párrafo B)
de la Ley 14/1986, de 25 de abril:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4.1, cuando
supongan un riesgo o daño para la salud de la población abastecida.
b) La ocultación o falseamiento, de forma intencionada, de los datos declarados en los
modelos de solicitud establecidos en los distintos anexos.
c) La obstaculización a la función inspectora que tienen atribuidas las distintas Administra-
ciones Públicas.
d) La reincidencia en la comisión de infracciones leves, en el término de un año, cuando
así haya sido declarado por resolución firme.
4.
Son infracciones muy graves, conforme a lo dispuesto en el artículo treinta y cinco,
párrafo C) de la Ley 14/1986, de 25 de abril y el artículo 25.2 de la Ley 2/1998, de 15
de junio:
a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4.1, cuando
produzcan un riesgo o daño grave a la salud de la población abastecida.