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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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3.
Las autorizaciones extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo proce-
derse a la solicitud de una nueva autorización.
Artículo 47.
Revocación de las autorizaciones de excepción.
1.
La autorización de excepción concedida, y sus prórrogas, serán revocadas si se alteran
las condiciones originarias que fundamentaron su otorgamiento.
2.
La revocación de la autorización de excepción será acordada por el órgano que la con-
cedió, previo expediente instruido al efecto con audiencia a la persona o entidad pública
o privada gestora.
CAPÍTULO VII
Administración autonómica del Sistema de Información
Nacional de Agua de Consumo
Artículo 48.
Censo de zonas de abastecimiento.
1.
El Municipio o la persona o entidad pública o privada gestora, en su caso, remitirá a la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud
una propuesta con las zonas de abastecimiento que correspondan a su unidad territorial,
adjuntando por cada zona un listado de entidades singulares o núcleos de población inclui-
das y un esquema completo en el que figure, al menos, la siguiente información:
a) Recorrido del agua desde la captación hasta las redes de distribución.
b) Infraestructuras de la zona de abastecimiento: captaciones, ETAP, tratamientos de pota-
bilización, depósitos, redes, así como los puntos de entrega del agua a otras personas
o entidades públicas o privadas gestoras.
2.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud notificará a
cada persona o entidad pública o privada gestora la inclusión de las zonas en el censo
de zonas de abastecimiento, con su nombre y código definitivo, dando traslado de las
mismas, de forma inmediata, al centro directivo competente en materia de salud pública.
3.
Cuando se produzca un cambio de la titularidad de la concesión de un abastecimiento,
el municipio lo comunicará a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de salud. La comunicación deberá realizarse mediante certifica-
ción de la secretaría municipal, en el plazo de un mes desde su aprobación en el Pleno
municipal, y en la misma se hará constar la identificación de la anterior y de la nueva per-
sona o entidad pública o privada titular de la concesión, así como la fecha de efectividad
de dicho cambio.
4.
Los cambios que se produzcan en la zona de abastecimiento serán comunicados por
la persona o entidad pública o privada gestora de forma inmediata a la Delegación Pro-
vincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente. Junto con dicha
comunicación se adjuntará un nuevo esquema de la zona de abastecimiento que incluya
las modificaciones producidas. En su caso, la Delegación Provincial modificará el censo
de zonas de abastecimiento, comunicando el cambio producido, de forma inmediata, al
centro directivo competente en materia de salud pública.