LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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5.
Al finalizar el periodo de la segunda prórroga la persona o entidad pública o privada
gestora remitirá a la Consejería competente en materia de salud original y copia de un
nuevo estudio de situación.
Artículo 45.
Excepción de corta duración.
1.
La persona o entidad pública o privada gestora podrá solicitar autorización de excep-
ción de corta duración cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El incumplimiento del valor paramétrico esté referido a un parámetro químico de los
contemplados en la parte B del Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero y
el mismo sea considerado por la autoridad sanitaria como insignificante.
b) El incumplimiento se haya producido durante más de treinta días en total durante los
últimos doce meses.
c) El nuevo valor paramétrico para el que se solicita la excepción de corta duración no
constituya un peligro para la salud de la población abastecida.
d) El suministro de agua no se pueda mantener de ninguna otra forma razonable.
e) La solicitud esté basada en una situación temporal, no prorrogable.
f) Las medidas correctoras puedan normalizar la situación en un plazo máximo de treinta
días.
2.
La persona o entidad pública o privada gestora del abastecimiento formulará la solicitud
según el modelo de impreso que figura en el anexo XIV, a la que se adjuntará original y
copia de la siguiente documentación:
a) Plan de medidas correctoras.
b) Cronograma de trabajo previsto.
c) Propuesta de comunicado para transmitir a la población afectada la situación.
3.
La persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública dictará
resolución que será notificada en el plazo de diez días a partir de la entrada de la solicitud
en el registro del órgano competente para su tramitación. En caso de no ser notificada
resolución expresa en dicho plazo, la solicitud podrá entenderse estimada.
4.
Una vez obtenida la autorización de excepción, la persona o entidad pública o privada
gestora comunicará, en el plazo de veinticuatro horas, a las personas consumidoras y a
otras personas o entidades públicas o privadas gestoras afectadas, en su caso, la nueva
situación y facilitará a la población o a grupos de población para los que dicha excep-
ción pudiera representar un riesgo para la salud, las recomendaciones sanitarias que la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente
le indique.
Artículo 46.
Extinción de las autorizaciones de excepción.
1.
La autorización de excepción y sus prórrogas se extinguirán automáticamente cuando
haya transcurrido su plazo de validez y no se haya obtenido prórroga de la misma, en su
caso. La extinción será declarada de oficio por el mismo órgano que la concedió y se
notificará a la persona interesada.
2.
La autorización de excepción quedará extinguida anticipadamente cuando así lo solicite
la persona o entidad pública o privada gestora. La extinción anticipada será declarada por
el mismo órgano que otorgó la autorización o prórroga.