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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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sido establecidas en la resolución de autorización. El plazo de comunicación no será supe-
rior a dos días desde la notificación de la resolución autorizatoria.
5.
Una vez finalizado el periodo de validez de la autorización, la persona solicitante pre-
sentará al órgano que la autorizó un estudio de situación y el coste total de las medidas
adoptadas.
Artículo 43.
Primera prórroga de la excepción.
1.
La persona o entidad pública o privada gestora podrá solicitar una prórroga de la autori-
zación de excepción cuando los tres años no hayan sido suficientes para resolver la causa
que motivó la solicitud de excepción.
2.
La solicitud de primera prórroga se presentará dos meses antes, como mínimo, de que
finalice el período de validez de la autorización vigente, mediante el modelo de impreso
que figura en el Anexo XIV, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del escrito de las personas o entidades públicas o privadas gestoras al Ayunta-
miento, en su caso, comunicando la solicitud de prórroga de la excepción.
b) Original y copia de un nuevo informe documental, según lo establecido en el artículo
40.b), actualizado.
3.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de prórroga
será de dos meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro del órgano competen-
te para su tramitación. La prórroga autorizada no podrá exceder de tres años.
4.
Una vez obtenida la prórroga de la autorización, deberá cumplirse lo dispuesto en los
apartados 3 y 4 del artículo 42.
5.
Al finalizar el periodo de la prórroga autorizada, la persona o entidad pública o privada
gestora presentará al órgano que la autorizó original y copia del estudio de situación que
recogerá los progresos realizados desde la autorización.
Artículo 44.
Segunda prórroga de la excepción.
1.
En circunstancias excepcionales, cuando no haya sido corregida la causa que motivó
la solicitud en la primera prórroga de excepción, la persona o entidad pública o privada
gestora podrá solicitar una segunda prórroga de excepción.
2.
La solicitud de segunda prórroga se presentará tres meses antes, como mínimo, de que
finalice el periodo de la primera prórroga autorizada, mediante el modelo de impreso que
figura en el Anexo XIV, acompañada de la siguiente documentación:
a) Copia del escrito de la persona o entidad pública o privada gestora al municipio, en su
caso, comunicando la solicitud de la segunda prórroga.
b) Original y copia de un nuevo informe documental, según lo establecido en el artículo
40.b), actualizado.
3.
La Consejería competente en materia de salud remitirá a la Dirección General de Salud
Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo un informe técnico justificativo de la trami-
tación de la solicitud de la segunda prórroga de autorización de excepción, así como la
solicitud, el informe documental y el estudio de situación, acompañados de un informe
favorable del municipio en su caso.
4.
La comunicación a las personas consumidoras y otras personas o entidades públicas o
privadas gestoras afectados se realizará según lo previsto en el artículo 42.4.