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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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a) Copia del escrito de la persona o entidad pública o privada gestora al Ayuntamiento, en
su caso, comunicando la solicitud de autorización de excepción.
b) Original y copia del informe documental con los siguientes apartados:
1.º Resultados analíticos del parámetro para el que se solicita la excepción de, al menos,
los últimos doce meses.
2.º Informe justificativo de la causa de la solicitud de excepción, fundamentado en los
dictámenes técnicos correspondientes.
3.º Informe justificativo de la imposibilidad de mantener el suministro de agua de ninguna
otra forma, fundamentado con un dictamen técnico.
4.º Modelo de comunicado a la población afectada, en el que se especifique al menos el
motivo de la situación, el parámetro excepcionado y la duración prevista de la excep-
ción, así como el método y la vía de trasmisión del comunicado a la población.
5.º Programa de muestreo específico que incremente la frecuencia del muestreo para el
abastecimiento durante el periodo solicitado para la excepción.
6.º Plan de medidas correctoras previsto y disposiciones para su evaluación.
7.º Estimación del coste.
8.º Cronograma de trabajo.
Artículo 41.
Instrucción del procedimiento.
1.
Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la solicitud o, en su caso, a
la fecha en que se hayan subsanado los defectos y completado la documentación, la
Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de salud
procederá a la apertura del trámite de audiencia por un plazo de diez días.
2.
En el plazo de quince días desde la finalización del trámite de audiencia, la Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de salud emitirá informe sanitario y pro-
puesta de resolución y la remitirá, junto con el expediente, a la persona titular del centro
directivo competente en materia de salud pública para su resolución.
3.
Cuando el procedimiento finalice por renuncia, desistimiento o caducidad, la resolución
que así lo declare se dictará por la persona titular de la Delegación Provincial de la Conse-
jería competente en materia de salud.
Artículo 42.
Resolución de la autorización de excepción.
1.
La persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública dictará
resolución que será notificada en el plazo máximo de dos meses.
2.
La autorización de excepción tendrá una duración máxima de 3 años desde su conce-
sión.
3.
Una vez autorizada la excepción, la Consejería competente en materia de salud la co-
municará a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo de
conformidad con el artículo 23.3 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
4.
La persona o entidad pública o privada gestora comunicará a las personas consumido-
ras y, en su caso, a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras afectadas, la
situación de excepción y, en coordinación con el municipio, facilitará a la población afec-
tada y, específicamente, a aquellos grupos de población respecto de los que la excepción
pudiera representar un riesgo para su salud, las recomendaciones sanitarias que hayan