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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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en su caso, y restablecerá la frecuencia del control analítico anterior al incumplimiento o
situación de alerta, salvo que se determine la necesidad de establecer una nueva frecuen-
cia analítica durante un periodo de tiempo determinado.
3.
La persona o entidad pública o privada gestora o el municipio, en su caso, informa-
rá a otras personas o entidades públicas o privadas gestoras, municipios y agentes
económicos afectados, así como a la población, del restablecimiento de la situación de
normalidad.
CAPÍTULO VI
Situaciones de excepción a los valores paramétricos
Artículo 39.
Requisitos para la autorización de excepción.
Sin perjuicio de las situaciones excepcionales establecidas en el artículo 58 del Texto
Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio
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, la persona titular del centro directivo competente en materia de salud pública po-
drá autorizar situaciones de excepción temporal con respecto a los valores paramétricos
fijados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. La autorización de excepción podrá
otorgarse cuando concurran todas las condiciones siguientes:
a) El incumplimiento del valor paramétrico que se pretende excepcionar esté referido a
un parámetro químico de la parte B del Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero.
b) El incumplimiento se haya producido durante más de treinta días en total durante los
últimos doce meses.
c) El nuevo valor paramétrico para el que se solicita la excepción no constituya un peligro
para la salud de la población abastecida.
d) El suministro de agua no se pueda realizar de ninguna otra forma razonable.
e) La situación sea temporal.
f) La petición esté debidamente motivada, se acompañe de una propuesta de las medidas
correctoras y prevea unos plazos para la solución de la situación de incumplimiento.
Artículo 40.
Solicitud de autorización de excepción.
La persona o entidad pública o privada gestora del abastecimiento formulará la solicitud
de la autorización de excepción según el modelo de impreso que figura en el Anexo XIV, a
la que se adjuntará la siguiente documentación:
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Artículo 58. Situaciones excepcionales: “En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación
grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o
excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca,
podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la uti-
lización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión. La aprobación de dichas
medidas llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras, sondeos y estudios necesarios para
desarrollarlos, a efectos de la ocupación temporal y expropiación forzosa de bienes y derechos, así como la de
urgente necesidad de la ocupación.”