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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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e) Información adicional que facilite la toma de decisiones en materia de planificación
hidráulica.
Artículo 37.
Situación de alerta sanitaria.
1.
Ante un incumplimiento grave y confirmado, o ante un accidente, que suponga un riesgo
inminente para la salud de la población, la persona o entidad pública o privada gestora o
el municipio, en su caso, comunicará de forma inmediata a la correspondiente Delegación
Provincial de la Consejería competente en materia de salud la situación
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. sin perjuicio de
la notificación del incumplimiento a través de SINAC establecida en el artículo 33.
2.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34, si la persona o entidad pública o privada
gestora o, en su caso, el municipio, considera que el incumplimiento puede ocasionar un
riesgo grave para la salud de la población, tomará medidas preventivas urgentes con ante-
lación a la confirmación y notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2,
tales como la supresión del suministro, la puesta en marcha del suministro alternativo, la
aplicación de técnicas de tratamiento apropiadas, o las que procedan, en su caso, e infor-
mará a la población, a los agentes económicos, a otras personas o entidades públicas o
privadas gestoras y a los municipios que pudieran estar afectados, en el plazo máximo de
veinticuatro horas.
3.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud valorará el
inicio o no de una situación de alerta sanitaria realizando una evaluación del riesgo
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.
4.
Ante una situación de alerta, la persona titular de la Delegación Provincial de la Conse-
jería competente en materia de salud dictará resolución declarando el agua no apta para
consumo con riesgo para la salud, establecerá con carácter obligatorio el suministro
alternativo de agua apta para el consumo a la población y fijará una nueva frecuencia
analítica.
5.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Delega-
ción Provincial de la Consejería competente en materia de salud determinará las medidas
urgentes que deban ser adoptadas por la persona o entidad pública o privada gestora, el
municipio u otros organismos implicados, así como el contenido de las recomendaciones
sanitarias que el municipio debe trasladar a la población afectada.
Artículo 38.
Cierre del incumplimiento y de la situación de alerta sanitaria.
1.
Subsanada la causa que originó el incumplimiento o la situación de alerta y comprobada
la conformidad de los valores paramétricos afectados con los establecidos en el Anexo I
del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, en tres muestras consecutivas tomadas con
la frecuencia que hubiese sido establecida por la correspondiente Delegación Provincial
de la Consejería competente en materia de salud, ésta procederá a cerrar la situación de
incumplimiento o de alerta.
2.
La persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería com-
petente en materia de salud emitirá resolución declarando el agua apta para el consumo,
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Artículo 66 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).
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Artículos 23-24 y 66 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).