§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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a la detección del mismo. Los resultados del análisis de confirmación deberán ser emi-
tidos en un plazo máximo de siete días naturales.
b) Notificar, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud, los resultados del análisis de confirmación mediante el modelo de
impreso que figura en el Anexo XIII, en las veinticuatro horas siguientes a la emisión del
resultado analítico.
Artículo 34.
Medidas inmediatas a la detección del incumplimiento.
1.
La persona o entidad pública o privada gestora, la persona titular de la actividad en
casos de actividades públicas o comerciales, o el municipio en casos de domicilios par-
ticulares, investigarán inmediatamente las causas que han originado el incumplimiento.
2.
En caso de que el incumplimiento fuese debido a un parámetro microbiológico o quí-
mico que pudiera suponer un riesgo potencial para la salud de la población abastecida, la
correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud
establecerá una nueva frecuencia de control analítico para el parámetro en cuestión. La
nueva frecuencia se mantendrá hasta que los valores paramétricos que se han superado
alcancen los valores establecidos en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, de 7 de
febrero, al menos en tres muestras consecutivas analizadas con la nueva frecuencia esta-
blecida, y hayan desaparecido las causas que motivaron la situación.
Artículo 35.
Evaluación del riesgo sanitario del incumplimiento y señalamiento de
medidas.
La Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente
realizará una evaluación del riesgo sanitario del incumplimiento con el fin de determinar su
repercusión sobre la salud de la población abastecida y dictará las medidas correctoras y
de protección de la salud que deban ser adoptadas
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, así como el contenido de la infor-
mación que el municipio debe trasladar a la población. En su caso, la persona titular de la
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud correspondiente
emitirá resolución de declaración del agua como no apta para el consumo o no apta para
el consumo con riesgo para la salud, y establecerá, con carácter obligatorio, el suministro
alternativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.1 del presente Reglamento.
Artículo 36.
Comunicación a la Administración Hidráulica.
Si se mantiene la situación de incumplimiento una vez adoptadas por la persona o entidad
pública o privada gestora y, en su caso, por el municipio, todas las medidas correctoras
posibles, la Consejería competente en materia de salud comunicará a la Administración
Hidráulica la situación, remitiéndole a tal fin:
a) Informe del incumplimiento.
b) Medidas adoptadas.
c) Resultados alcanzados.
d) Calidad del agua de consumo.
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Artículos 23-24 y 83 Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).