LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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3.
El número mínimo de muestras anuales será el establecido en el apartado B del Anexo
V del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
4.
En caso de incumplimiento de los valores paramétricos de una muestra tomada en
el grifo de una persona consumidora, deberá realizarse una nueva toma de muestra en
el punto de entrega a la persona consumidora con objeto de comprobar si la causa del
incumplimiento radica en la instalación interior del inmueble.
En tal caso, el municipio u otra entidad de ámbito local, en su caso, informará a la persona
propietaria y, en su caso, a la persona consumidora, siendo responsabilidad de la propie-
taria la realización de las mejoras oportunas en la instalación interior del inmueble.
5.
Anualmente el municipio realizará un informe con los resultados obtenidos en los mues-
treos realizados en el grifo de la persona consumidora, que será facilitado, en todo caso, a
la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud.
CAPÍTULO IV
Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento
Artículo 32.
Protocolo de Autocontrol y Gestión del Abastecimiento.
1.
El Protocolo deberá contener, al menos, la información que figura en el Anexo XII.
2.
Cuando la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en ma-
teria de salud requiera a la persona o entidad pública o privada gestora la adopción de
medidas complementarias o muestreos adicionales ante la sospecha de la existencia de
un riesgo para la salud, podrá requerir la modificación del Protocolo en caso necesario.
CAPÍTULO V
Incumplimientos y situaciones de alerta
Artículo 33.
Confirmación y notificación de incumplimiento.
1.
Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento o en la calidad del agua de
consumo humano por la persona o entidad pública o privada gestora, el municipio, la per-
sona titular de la actividad o la autoridad sanitaria, deberá ser confirmado.
2.
Los resultados analíticos de la muestra que originó el incumplimiento y los de confirma-
ción deberán ser introducidos en el SINAC en el plazo máximo de siete días naturales tras
la emisión del informe del laboratorio, según lo establecido en la Orden SCO/1591/2005,
de 30 de mayo, sobre el Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo, así como
el motivo del incumplimiento y las medidas preventivas y correctoras que se adopten.
3.
Cuando el incumplimiento esté originado por parámetros microbiológicos, químicos,
radiactivos, o turbidez para valores superiores al valor paramétrico establecido en red de
distribución, la persona o entidad pública o privada gestora deberá:
a) Confirmar el incumplimiento efectuando otra toma de muestra en el mismo punto de
muestreo, y en otros puntos si se considera oportuno, en las veinticuatro horas siguientes