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§8.1. DECRETO 70/2009, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE VIGILANCIA SANITARIA Y CALIDAD...
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mentarse por un periodo de tiempo determinado o con carácter permanente, en su caso,
a criterio de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en
materia de salud valorando:
a) Zonas con cambios frecuentes de presión.
b) Zonas de ampliación urbanística y de obras recientes en la red de distribución.
c) Zonas donde existan quejas de las personas consumidoras sobre la calidad del agua.
d) Cualquier circunstancia en la que la Delegación Provincial de la Consejería competente
en materia de salud correspondiente considere que puede haber riesgos para la salud.
3.
Los puntos de muestreo deberán disponer de dispositivos de extracción del agua,
como torretas de muestreo o similares, que permitan tomar la muestra con las debidas
garantías.
4.
El número mínimo de muestras anuales para los análisis completos y de control se-
rán los establecidos para este tipo de infraestructura en el Anexo V del Real Decreto
140/2003, de 7 de febrero.
Artículo 30.
Control en las cisternas, depósitos u otros elementos móviles para el
suministro alternativo.
Cuando se preste suministro alternativo mediante cisternas, depósitos u otros elementos
móviles, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, el autocontrol comprenderá, como
mínimo:
a) Un análisis completo del agua de la captación, previo al comienzo del suministro
alternativo.
Si el agua procede de un depósito o de una ETAP, la persona o entidad pública o privada
gestora deberá presentar el último análisis completo realizado a la salida de dicha in-
fraestructura. En este caso, si el depósito o la ETAP son gestionados por una persona o
entidad pública o privada gestora distinta a la que va a realizar el suministro alternativo,
se considerará a todos los efectos como un punto de entrega.
El análisis completo deberá presentarse ante la Delegación Provincial de la Consejería
competente en materia de salud correspondiente.
b) Un análisis mensual, que será notificado al SINAC, realizado en una muestra tomada a la
salida de cada cisterna o depósito móvil utilizado para el suministro alternativo, de los
parámetros incluidos en el control en el grifo de la persona consumidora, de acuerdo
con lo previsto en el artículo siguiente. El primer análisis se realizará al comienzo del
periodo de suministro alternativo.
c) Un examen organoléptico y un control de la desinfección para cada transporte que
efectúe la cisterna o depósito móvil durante el periodo de suministro alternativo.
Artículo 31.
Control en el grifo de la persona consumidora.
1.
Los municipios u otras entidades de ámbito local, en su caso, son los responsables de
programar y realizar el muestreo del agua de consumo humano en el grifo de la persona
consumidora, tanto en locales comerciales, establecimientos públicos o privados y domi-
cilios particulares.
2.
Los parámetros que, como mínimo, deberán controlarse en el grifo de la persona con-
sumidora son los recogidos en el artículo 20 del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.