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§8.2. ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA
QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE
LA SEGURIDAD SANITARIA DE LOS PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DURANTE SU DISTRIBUCIÓN
(BOJA núm. 2, de 4 de enero de 2001)
L
a Consejería de Salud de la Junta de Andalucía tiene entre sus competencias la salud
pública y, en concreto, la salvaguarda del derecho a la salud de los ciudadanos derivados
de la distribución comercial de alimentos como último eslabón de la comercialización de
los productos alimenticios.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en sus artículos 15.2, 19.3 y 7,
62.1 y 6 y 63.1, determina que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía ejecu-
tará el control higiénico sanitario y de funcionamiento de las actividades alimentarias y
promoverá el desarrollo del control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud
derivados de los productos alimenticios, en toda la cadena alimentaria hasta su destino
final para el consumo.
La Dirección General de Salud Pública y Participación es el órgano directivo de la Conseje-
ría al que corresponde el control sanitario, la evaluación de riesgos e intervención pública
en salud alimentaria, de conformidad con las funciones que le atribuye el artículo 6 del
Decreto 245/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica Básica
de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.
El Mercado Unico Europeo y las posibilidades de comercialización que éste implica, así
como la progresiva internacionalización de los mercados, hacen necesaria la puesta en
marcha de un conjunto de medidas a efectos de asegurar la salubridad de los productos
alimenticios durante su distribución.
Las situaciones de alerta alimentaria que se producen ponen de manifiesto la necesidad
de extremar medidas de colaboración, cooperación y coordinación entre la industria ali-
mentaria de distribución y la Administración sanitaria, a fin de dotar de una mayor eficacia