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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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y eficiencia a las medidas a adoptar de forma que, salvaguardando el derecho a la salud
de la población, se posibilite el desarrollo de la actividad empresarial y comercial con el
menor perjuicio posible.
Esta necesaria colaboración entre la industria alimentaria y la Administración se hace
especialmente significativa en materia de control alimentario, teniendo su base jurídica,
aparte de en las distintas Directivas sanitarias sectoriales, en la Directiva 92/59/CEE del
Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de junio, traspuesta al marco jurídico nacio-
nal mediante el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas
para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consu-
midor. Dicho Real Decreto desarrolla y concreta tanto las medidas que podrán adoptar
las autoridades competentes, como las obligaciones de los productores y distribuidores,
al objeto de que los productos puestos en el mercado destinados a los consumidores o
susceptibles de ser utilizados por éstos sean seguros.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 44.4 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a
propuesta de la Dirección General de Salud Pública y Participación, dispongo
Artículo 1.
Creación y adscripción.
Se crea la Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimen-
ticios durante su Distribución como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud,
dependiente directamente de la Dirección General de Salud Pública y Participación, encar-
gado de mantener un flujo de información, una coordinación y colaboración en cuantas
actuaciones de control oficial sean necesarias para conseguir una seguridad total de los
productos alimenticios comercializados, haciéndolo compatible, en la medida de lo posi-
ble, con los requerimientos y condicionantes necesarios para el desarrollo de la actividad
comercial.
Artículo 2.
Funciones.
Para conseguir su finalidad, le corresponden a la Comisión de Seguimiento de la Seguridad
Sanitaria de los Productos Alimenticios durante su Distribución las siguientes funciones:
1. Canalizar toda la información relacionada con la seguridad sanitaria en la distribución
de alimentos y que tenga como origen las actuaciones desarrolladas por cualquiera de
los miembros que la constituyen.
Entre dicha información podrá figurar, siempre guardando el principio de confidenciali-
dad que caracteriza al propio sistema, la tramitada a través del Sistema Coordinado de
Intercambio Rápido de Información Alimentaria, SCIRIA (Red de Alerta Alimentaria).
2. Debatir los temas que sean propuestos por cualquiera de los integrantes, adoptándose
los acuerdos necesarios que procedan.
Artículo 3.
Composición.
1.
La Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios
durante su Distribución tendrá la siguiente composición: