§8.2. ORDEN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2000, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA SEGURIDAD...
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a) Presidente: El titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
b) Vocales: –Tres representantes de la Consejería de Salud.
– Cuatro representantes de las Organizaciones Empresariales más representativas,
formalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
correspondientes al sector industrial de la distribución alimentaria, a propuesta de la
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA).
– Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios a propuesta del
Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.
c) Secretario: Actuará de Secretario, con voz y voto, el Jefe del Servicio de Higiene Alimen-
taria y Gestión de Laboratorios de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
Los Vocales serán nombrados y cesados por el titular de la Dirección General de Salud
Pública y Participación.
2.
La Comisión, previo acuerdo, podrá incorporar, con carácter extraordinario, para el
estudio y debate sobre temas concretos, un representante de la Dirección General de
Consumo, o de cualquier otro organismo de la Administración, que asistirán a las sesiones
con voz y voto.
3.
La Comisión podrá solicitar, con carácter excepcional y previo acuerdo, la presencia en
sus reuniones, con voz pero sin voto, de personas expertas sobre los distintos temas a tra-
tar.4. De todos los miembros que integran la Comisión se designarán titulares y suplentes.
Artículo 4.
Régimen de funcionamiento.
1.
La Comisión de Seguimiento de la Seguridad Sanitaria de los Productos Alimenticios
durante su Distribución se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses, y cuantas veces
sea convocada por el Secretario de la misma por orden del Presidente.
2.
Para la válida constitución de la Comisión en primera convocatoria se requerirá la
presencia del Presidente y del Secretario, o de las personas que los sustituyan, y la de
la mitad mas uno de sus miembros, y en segunda convocatoria bastará con la asistencia
del Presidente y Secretario y de tres de sus miembros, siempre que en cualquiera de las
convocatorias estén presentes los representantes de las organizaciones representativas
de intereses sociales.
3.
El Presidente dirimirá con su voto los empates a los efectos de adoptar acuerdos.
4.
En lo no previsto en la presente Orden sobre el régimen jurídico de la Comisión, se esta-
rá, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-
miento Administrativo Común.
Artículo 5.
El Comité de Crisis.
En el marco de la Comisión, y para situaciones de alerta o alarma sanitaria, se constituirá
un Comité de Crisis, formado inicialmente por cinco de sus miembros, tres entre los desig-
nados por la Consejería de Salud, incluyendo el Presidente y el Secretario y dos entre los
nombrados por las Organizaciones empresariales correspondientes al sector alimentario,
que podrá convocarse de urgencia y que servirá de órgano de comunicación, coordinación
y colaboración de las actuaciones necesarias ante la situación planteada.