LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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La convocatoria del Comité de Crisis la efectuará el Secretario por orden del Presidente, y
siempre a iniciativa de la Consejería de Salud o de la representación empresarial.
Disposición Final Primera.
Habilitación.
Se faculta al titular de la Dirección General de Salud Pública y Participación para adoptar
las medidas pertinentes en el desarrollo, ejecución y cumplimiento de la presente Orden.
Disposición Final Segunda.
Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Ofi-
cial de la Junta de Andalucía.