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§8.3. ORDEN DE 8 DE JUNIO DE 1989, POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL HIGIÉNICO SANITARIO EN LA PRODUCCIÓN...
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Artículo sexto.
La temperatura máxima de conservación para los alimentos de elaboración propia, espe-
cialmente mayonesas, salsas y cremas donde figuren ovoproductos, incluso pasteuriza-
dos, será de 8º C. hasta el momento de su consumo. Este período de conservación no
podrá sobrepasar las 24 horas.
Artículo séptimo.
El incumplimiento de lo dispuesto en esta Orden, referido a los aspectos higiénico-sanitario
y técnicos, constatados por la inspección oportuna a la que se refiere el artículo 31.1,
apartados b y c, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; serán causa de
las sanciones administrativas preceptuadas en el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio y
disposiciones complementarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud para la adopción de las me-
didas oportunas que permitan la ejecución de la presente Orden.
Segunda.
Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el “Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía”.
Sevilla, 8 de junio de 1989.
EDUARDO REJON GIEB