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§9.1. DECRETO 285/2007, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE
SE REGULA EL EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS
INSPECTORAS Y SANCIONADORAS EN MATERIA DE
CONSUMO, VENTA, SUMINISTRO Y PUBLICIDAD DE LOS
PRODUCTOS DEL TABACO
(BOJA núm. 249, de 20 de diciembre)
E
l artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a
la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad
interior y en particular, entre otras, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas
a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
Asimismo, el artículo 47.1.3.ª del mismo texto legal, dispone que son de la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma las potestades de control, inspección y sanción en
los ámbitos materiales de competencia de la Comunidad, en lo no afectado por el artículo
149.1.18.ª de la Constitución.
La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 24.1, que
constituyen infracciones sanitarias aquellas que se encuentren tipificadas en las normas
estatales y autonómicas, determinando el artículo 27.2, los órganos competentes para
imponer las sanciones en función de la cuantía de éstas. Por otra parte el artículo 27.2 de-
termina cuáles son los órganos competentes para la imposición de sanciones, atribuyendo
a los Alcaldes la competencia para la imposición de multas hasta 15.025,30 euros por la
comisión de infracciones sanitarias, por lo que el presente Decreto se dicta sin perjuicio
de las competencias de la Administración local en esta materia.
El Decreto del Presidente 7/2006, de 11 de octubre, por el que se atribuyen competen-
cias en desarrollo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente
al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los
productos del tabaco, asigna la potestad sancionadora por la comisión de infracciones
administrativas previstas en dicha Ley, en el ámbito de la Administración de la Junta de
Andalucía, a la Consejería competente en materia de Salud.