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LEGISLACIÓN DE ANDALUCÍA SOBRE SALUD PÚBLICA
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Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.3, 27.6 y 46.2 de
la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía
y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 4 de diciembre de
2007, dispongo:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias inspectoras y
sancionadoras en materia de consumo, venta, suministro y publicidad de los productos del
tabaco en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Artículo 2.
Competencias de inspección.
1.
Los distintos órganos de inspección dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía incluirán en sus funciones ordinarias de inspección, la vigilancia del cumplimien-
to de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y
reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del taba-
co, sin perjuicio de las funciones atribuidas por Ley a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Estas funciones de control e inspección podrán ejercerse de oficio o a instancia de parte,
de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la mencionada Ley 28/2005, de
26 de diciembre.
2.
La Consejería competente en materia de salud establecerá los mecanismos necesarios
de coordinación y cooperación de la actividad inspectora de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los productos del tabaco.
Artículo 3.
Potestad sancionadora.
La potestad sancionadora en materia de venta, suministro, consumo y publicidad de los
productos del tabaco, se ejercerá por los órganos competentes establecidos en el artículo
27.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto del Presidente 7/2006, de 11 de octubre, por el que se atribuyen
competencias en desarrollo de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanita-
rias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad
de los productos del tabaco y en el Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se
desconcentran las competencias sancionadoras y se regulan determinados aspectos del
procedimiento sancionador en materia de salud
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.
Artículo 4.
Procedimiento sancionador.
1.
El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano competente, a ini-
ciativa propia, por comunicación del órgano que tenga atribuidas funciones de inspección,
a petición razonada de otro órgano o por denuncia.
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Artículo 3 Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias sancionadoras
y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador en materia de salud (§2.7). Artículo 107 Ley
16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía (§1.1).