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§9.4. DECRETO 172/1989, DE 11 DE JULIO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO...
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blanco para la Administración, una copia de color rosa, para el establecimiento, y otra
verde para el usuario.
2.
Para formular la reclamación, el usuario solicitará a la persona responsable que se halle
al frente del local o establecimiento, la entrega de una hoja de quejas/reclamaciones, que
cumplimentará haciendo constar su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y numero
de Documento Nacional de Identidad o pasaporte, así como los demás datos que figuran
en el impreso, exponiendo con claridad los hechos que motivan la reclamación.
3.
El usuario retirará el original y la copia de color verde, quedando en poder del estable-
cimiento la de color rosa, a disposición de la inspección sanitaria.
4.
Los establecimientos deberán contestar las reclamaciones que les sean formuladas, en
el plazo máximo de diez días, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la
oportuna hoja de quejas/reclamaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya produci-
do la contestación o, en el supuesto de que habiendo recaído ésta, el usuario no estuviese
de acuerdo con ella, podrá dirigirse a una Oficina Municipal de Información al Consumidor
o a la correspondiente Delegación provincial de Salud y Servicios Sociales, donde presen-
tará el original de color blanco de la hoja de queja/reclamación, a la que acompañará los
documentos y pruebas que estime convenientes para la mejor valoración de los hechos así
como, en su caso, el escrito de contestación del establecimiento.
Artículo 4
Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor o las Delegaciones Provinciales, en
su caso, acusarán recibo de las hojas de quejas/reclamaciones y las remitirán a la Geren-
cia Provincial del Servicio Andaluz de Salud que corresponda para la incoación, si procede,
del oportuno expediente sancionador, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en los
artículos 133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo
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.
Artículo 5
La vigilancia e inspección en orden al cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto
192/1988 corresponderá a los inspectores sanitarios de las Gerencias Provinciales del
Servicio Andaluz de Salud.
Disposición Final Única
Se faculta al Consejero de Salud y Servicios Sociales para dictar las disposiciones necesa-
rias para el desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor en el plazo de tres meses
contados desde la fecha de publicación en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.
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Decreto 285/2007, de 4 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias inspectoras
y sancionadoras en materia de consumo, venta, suministro y publicidad de los productos del tabaco (§9.1).